RDL 31/2026
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Pensión de viudedad en parejas de hecho: así facilita el nuevo real decreto-ley los requisitos

Fuente: BOE-A-2026-21872 Publicado: 21 de octubre de 2026 En vigor desde: 21 de octubre de 2026

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado este mismo miércoles en el BOE, modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social y cambia qué debe acreditar una pareja de hecho para que el miembro superviviente cobre la pensión de viudedad. Te resumimos exactamente qué pide la ley ahora, con y sin hijos en común.

Si la pareja no tiene hijos en común

La ley sigue exigiendo dos cosas a la vez: una convivencia prolongada y una formalización previa de la pareja.

Convivencia mínima
5 años
ininterrumpidos e inmediatos al fallecimiento
Cómo se acredita
Empadronamiento
certificado de convivencia conjunta
Inscripción o documento público
2 años antes
como mínimo, antes del fallecimiento

Es decir: hace falta estar inscritos en un registro de parejas de hecho (autonómico o municipal) o tener un documento público de constitución de la pareja, y que esa inscripción o documento se hiciera al menos dos años antes de la muerte del causante. Además, ninguno de los dos puede tener impedimento para casarse ni otro vínculo matrimonial o de pareja de hecho vigente.

Si la pareja tiene hijos en común

Aquí está el cambio que más simplifica las cosas: ya no hace falta estar inscritos en ningún registro ni tener documento público. Basta con demostrar la convivencia con el padrón.

Convivencia mínima
2 años
ininterrumpidos e inmediatos al fallecimiento
Inscripción en registro
No se exige
Documento público
No se exige
En la práctica: si a alguien le denegaron antes la pensión de viudedad de pareja de hecho por no estar inscritos en un registro o no tener documento público, y el fallecimiento fue anterior al 21 de octubre de 2026, la propia norma abre un plazo de doce meses desde esa fecha para volver a solicitarla si ahora sí cumple los nuevos requisitos (con hijos en común, por ejemplo). La pensión, en ese caso, tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente a la nueva solicitud.
Resumen elaborado a partir del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026), que modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social. Puedes consultar el texto oficial completo en boe.es.

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