Qué debes entregar por escrito a tus trabajadores desde el 5 de octubre de 2026
Si tienes trabajadores a tu cargo — como autónomo, pyme o empresa — hay una norma nueva que cambia la información que debes darles por escrito sobre su contrato. Viene de una directiva europea de 2019 que España traspone ahora mediante el Real Decreto 723/2026, que ya está en vigor. Te resumimos lo esencial, sin la letra pequeña.
¿A quién afecta?
La norma se aplica a toda relación laboral que dure más de cuatro semanas, sea el empleador una empresa, una pyme o un autónomo con trabajadores a su cargo. Los trabajadores del mar y de la pesca quedan incluidos sin ese límite de duración.
Qué debe incluir el documento informativo
El Real Decreto detalla quince bloques de información que hay que entregar por escrito a cada trabajador. Van desde los datos básicos —identidad de las partes, domicilio, centro y fecha de inicio del trabajo, categoría profesional— hasta el salario (su cuantía, complementos, periodicidad y cómo se calculan los conceptos variables), la jornada (duración, distribución, horas extraordinarias y vacaciones) y las condiciones del periodo de prueba, si lo hay.
También hay que informar sobre el convenio colectivo aplicable, el derecho a formación, cómo se gestiona la Seguridad Social y el procedimiento para extinguir el contrato, además del plan de igualdad, las medidas de conciliación y el protocolo contra el acoso, cuando existan. Una novedad propia de esta norma: si la empresa usa sistemas algorítmicos o automatizados que puedan influir en las condiciones de trabajo —turnos, tareas, evaluación del desempeño—, también hay que decirlo de forma expresa.
Cómo y cuándo hay que entregarlo
¿Quieres que revisemos tus contratos?
Te decimos si tu documentación laboral ya cumple con la nueva norma.