EN VIGOR 5 OCT
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Qué debes entregar por escrito a tus trabajadores desde el 5 de octubre de 2026

Fuente: BOE-A-2026-19200 Publicado: 15 de septiembre de 2026 En vigor desde: 5 de octubre de 2026

Si tienes trabajadores a tu cargo — como autónomo, pyme o empresa — hay una norma nueva que cambia la información que debes darles por escrito sobre su contrato. Viene de una directiva europea de 2019 que España traspone ahora mediante el Real Decreto 723/2026, que ya está en vigor. Te resumimos lo esencial, sin la letra pequeña.

¿A quién afecta?

La norma se aplica a toda relación laboral que dure más de cuatro semanas, sea el empleador una empresa, una pyme o un autónomo con trabajadores a su cargo. Los trabajadores del mar y de la pesca quedan incluidos sin ese límite de duración.

Duración mínima de la relación
+ 4 semanas
por debajo no es obligatorio el documento
En vigor desde
5 oct. 2026
20 días tras su publicación en el BOE
Sustituye a
RD 1659/1998
la norma que regulaba esto hasta ahora

Qué debe incluir el documento informativo

El Real Decreto detalla quince bloques de información que hay que entregar por escrito a cada trabajador. Van desde los datos básicos —identidad de las partes, domicilio, centro y fecha de inicio del trabajo, categoría profesional— hasta el salario (su cuantía, complementos, periodicidad y cómo se calculan los conceptos variables), la jornada (duración, distribución, horas extraordinarias y vacaciones) y las condiciones del periodo de prueba, si lo hay.

También hay que informar sobre el convenio colectivo aplicable, el derecho a formación, cómo se gestiona la Seguridad Social y el procedimiento para extinguir el contrato, además del plan de igualdad, las medidas de conciliación y el protocolo contra el acoso, cuando existan. Una novedad propia de esta norma: si la empresa usa sistemas algorítmicos o automatizados que puedan influir en las condiciones de trabajo —turnos, tareas, evaluación del desempeño—, también hay que decirlo de forma expresa.

Cómo y cuándo hay que entregarlo

Contratos nuevos
Antes de empezar
se entrega antes del inicio del trabajo
Contratos ya vigentes
30 días hábiles
si el trabajador pide la información
Formato admitido
Papel o digital
siempre que se pueda guardar e imprimir
En la práctica: si tienes empleados, revisa que tu contrato o anexo informativo incluya ya estos puntos —sobre todo el periodo de prueba, el convenio aplicable y, si usas algún sistema automatizado de turnos o evaluación, menciónalo de forma expresa. Para las relaciones laborales anteriores al 5 de octubre no hace falta actuar de oficio: solo si el trabajador te pide la información por escrito, cuentas con 30 días hábiles para entregársela.
Resumen elaborado a partir del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, publicado en el BOE núm. 228, de 15 de septiembre de 2026. Puedes consultar el texto oficial completo en boe.es.

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