5% 2027 31 DIC
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Módulos de IRPF e IVA para 2027: la nueva Orden ya está en el BOE, con una rebaja del 5% y plazo de renuncia hasta el 31 de diciembre

Fuente: BOE-A-2026-23174 (Orden HAC/1161/2026) Publicado: 5 de noviembre de 2026 En vigor desde: 6 de noviembre de 2026

Hacienda ya ha publicado la orden que fija los módulos de la estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2027. Si eres autónomo y tributas por módulos (bar, peluquería, taxi, pequeño comercio, hospedaje...), esto es lo que necesitas saber, incluido un plazo importante que vence el 31 de diciembre.

¿A quién afecta?

A los autónomos que tributan por estimación objetiva en actividades como hostelería y restauración, hospedaje, peluquería y estética, transporte de mercancías y mudanzas, reparación de vehículos y electrodomésticos, panadería y pastelería, ganadería independiente y enseñanza no reglada, entre otras recogidas en el artículo 1 de la orden. También afecta a quienes aplican el régimen especial simplificado del IVA, incluidas actividades agrícolas, forestales, ganaderas y de comercio minorista con recargo de equivalencia.

Entra en vigor
6 nov. 2026
con efectos para todo el ejercicio 2027
Rebaja del rendimiento neto
5%
sobre el rendimiento neto de módulos de 2027
Plazo para renunciar o volver a módulos
31 dic. 2026
si quieres cambiar de régimen para 2027

Se mantienen los módulos de este año

La orden mantiene la misma estructura que la del año pasado: para 2027 siguen vigentes las mismas cuantías de signos, índices y módulos, y las mismas instrucciones de aplicación. Es decir, no suben los módulos respecto a 2026. Como novedad, se añade con carácter general una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos que se obtenga en 2027. También se actualizan algunos índices concretos del sector agrícola (por ejemplo, uva de mesa y flores y plantas ornamentales) y del régimen simplificado del IVA para actividades como la cría de aves o la apicultura.

Cómo se paga cada trimestre

El pago fraccionado del IRPF sigue siendo el 2% del volumen de ingresos del trimestre. Los tres primeros pagos se presentan entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre; el del cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

En la práctica: si este año tus ingresos o gastos reales se han alejado mucho de lo que calculas por módulos, tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para renunciar expresamente a la estimación objetiva (y al régimen simplificado del IVA) y pasarte a estimación directa para 2027. Si no haces nada pero presentas el primer pago fraccionado de 2027 como si estuvieras en estimación directa, la renuncia se entiende hecha igualmente de forma tácita. Antes de decidir, conviene comparar ambos regímenes con calma.
Resumen elaborado a partir de la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, publicada en el BOE núm. 276, de 5 de noviembre de 2026. Puedes consultar el texto oficial completo en boe.es.

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