1 DIC 2026
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Incapacidad temporal: así cambian las bajas médicas desde el 1 de diciembre de 2026

Fuente: BOE-A-2026-21872 (Real Decreto-ley 31/2026) Publicado: 21 de octubre de 2026 En vigor desde: 1 de diciembre de 2026

El Real Decreto-ley 31/2026, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, reordena las llamadas "situaciones especiales" de incapacidad temporal — las bajas médicas que no se tramitan como una baja común — e incorpora dos supuestos nuevos: el trastorno menopáusico y las lesiones por violencia de género. También crea una rebaja de cuotas para las empresas con trabajadores de 62 años o más de baja. Te resumimos qué cambia y a quién afecta.

Dos situaciones nuevas en la baja médica

La norma añade dos supuestos que antes no tenían un tratamiento específico dentro de la incapacidad temporal:

Trastorno menopáusico
Nueva situación especial
Patología limitante codificada por el médico del servicio público de salud
Violencia de género
Nueva situación especial
Lesiones causadas por cónyuge, pareja o expareja, con acreditación oficial

Para el trastorno menopáusico basta con que el facultativo del sistema público de salud codifique la patología como limitante para el trabajo. Para las lesiones por violencia de género hace falta, antes del alta, algún documento oficial que acredite el hecho: parte de lesiones comunicado a la Fiscalía o al juzgado, orden de protección, medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género, o sentencia condenatoria — y que ese documento refleje la relación entre la lesión y el acto de violencia. En ambos casos no se exige ningún periodo mínimo previo de cotización, y el subsidio se calcula igual que el de una incapacidad temporal común.

Lo que ya existía y ahora se reordena

La norma no crea, sino que reintegra en el mismo esquema otras situaciones especiales que ya estaban reconocidas: la menstruación incapacitante secundaria, la gestación a partir de la semana 39 del embarazo, y la incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos. Esta última mantiene su condición más favorable:

Donación de órganos o tejidos
100%
de la base reguladora, desde el primer día
Resto de situaciones especiales
Igual que la IT común
Sin periodo mínimo de cotización exigido

Empresas: rebaja del 75% en la cuota por trabajadores de 62 años o más

La norma crea también un incentivo para las empresas: mientras un trabajador de 62 años o más esté en situación de incapacidad temporal, la empresa tiene derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes correspondientes a ese trabajador durante la baja. Esta medida, igual que las nuevas situaciones especiales, entra en vigor el 1 de diciembre de 2026.

En la práctica: si gestionas nóminas, ten lista la documentación acreditativa antes de tramitar una baja por violencia de género, y revisa desde diciembre si alguno de tus trabajadores de 62 años o más está de baja para aplicar la reducción de cuota. Si eres trabajador, estas situaciones especiales no cuentan periodo mínimo de cotización, así que conviene saber que existen aunque nunca las hayas necesitado.
Resumen elaborado a partir del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026), que modifica los artículos 144 y 169 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Puedes consultar el texto oficial completo en boe.es.

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