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Alquiler de vivienda: nueva deducción del 10% en el IRPF para quien vive de alquiler, y más ventajas fiscales para quien alquila

Fuente: BOE-A-2026-20823 (Real Decreto-ley 29/2026) Publicado: 7 de octubre de 2026 En vigor desde: 8 de octubre de 2026

El Gobierno ha aprobado un paquete de medidas fiscales ligadas a la vivienda. Dos de ellas afectan directamente al bolsillo de mucha gente: una deducción nueva en el IRPF para quien paga un alquiler, y más ventajas para quien pone una vivienda en alquiler. Te resumimos solo estas dos partes, sin la letra pequeña del resto de la norma.

Si vives de alquiler: deducción del 10% en tu IRPF

Se incorpora una deducción estatal del 10% de lo que pagues por el alquiler de tu vivienda habitual. No es para todo el mundo: solo se aplica si tu base imponible es inferior a 33.007,20 € al año, y exige que ni tú ni tu unidad familiar seáis propietarios (ni tengáis un derecho de uso) de otra vivienda a menos de 50 km de la alquilada, durante al menos la mitad del año.

Deducción
10%
de lo pagado por el alquiler
Límite de base imponible
33.007,20 €
para poder aplicarla
Base máxima deducible
11.630 €
si tu base imponible no supera 23.007,20 €

Si tu base imponible está entre 23.007,20 € y 33.007,20 €, el importe máximo sobre el que se calcula la deducción baja progresivamente a medida que te acercas al límite superior.

Si alquilas una vivienda: reducciones de hasta el 100% en el IRPF

Si eres propietario (y no tienes la consideración de "gran tenedor"), los rendimientos que declares por el alquiler pueden beneficiarse de reducciones mucho mayores que antes, según el caso:

Nuevo alquiler o continuidad del inquilino
Hasta 100%
si la renta no supera el índice de referencia, hay zona tensionada o por la edad del inquilino
Alquiler social o programas públicos
70%
Vivienda rehabilitada
60%
si la rehabilitación es de los dos años anteriores

Si renuevas el contrato con la misma renta (o más baja) que el anterior, la reducción es del 50%. Si subes la renta al renovar, la reducción baja según cuánto subas: desde el 40% si el aumento es de hasta el 5%, hasta el 15% si el aumento supera el 20%.

En la práctica: cuál de estos porcentajes te corresponde depende de varias condiciones a la vez (zona tensionada, si eres gran tenedor, la renta del contrato anterior, la edad del inquilino...). Antes de aplicar la deducción o la reducción en tu próxima declaración, conviene revisar tu caso concreto con un profesional.
Resumen elaborado a partir del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas en materia de vivienda, publicado en el BOE núm. 249. Puedes consultar el texto oficial completo en boe.es.

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